12 de septiembre de 2005
Por: Paola Díaz
El cuerpo legal fue publicado el 11 de marzo en el Diario Oficial y por estos días – antes del 11 de septiembre- espera la publicación de su reglamento para entrar en vigencia.
Marcas comerciales, patentes, procedimiento de registro, protección de derechos, protección de nuevas categorías, son las materias en las que la nueva normativa establece modificaciones. "Se trata de una legislación más moderna que fomentará la inversión extranjera y el desarrollo tecnológico", asegura el socio de Silva & Cia, Juan Pablo Silva.
Silva explica que las marcas no distintivas –genéricas descriptivas-, que hasta ahora no podían ser registradas, con la nueva ley podrán ser inscritas en la medida que hayan adquirido "distintividad" por medio del uso en Chile.
Por ejemplo, asegura que las marcas Home Center ahora podrán ser registradas. "Es importante que las empresas que se encuentran en esta situación aprovechen esta nueva oportunidad de proteger sus activos marcarios", sostiene Silva.
En otro avance de la Ley, el abogado señala que marcas famosas como Falabella, que normalmente son asociadas a una actividad específica como retail, podrán impedir que terceros registren marcas confundibles para otros rubros distintos.
Esto porque se incorpora la protección a marcas notorias chilenas, lo que permitirá que marcas registradas en Chile que gocen de fama y notoriedad puedan ahora impedir el registro de otros signos idénticos o similares aunque se trata de rubros distintos y no relacionados.
Silva asegura que esta normativa estimula la solicitud de patentes y una primera prueba de ello es que establece la exención de pagos en algunos casos para quienes no tienen cómo financiar la tramitación.
Además se aumenta a 20 años el plazo de protección de las patentes de invención, contados desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Hasta ahora era de 15 años desde la fecha de registro.
La nueva ley permite además que los inventores no se vean perjudicados por haber publicitado o relevado sus invenciones, porque dispone que ciertas divulgaciones de la invención realizadas durante 6 meses previos a la presentación de la solicitud de patente no afectarán la novedad de la invención.
Silva explica que había que mantener el invento "en secreto" hasta el momento en que se presentaba la solicitud de registro, de otro modo el invento perdía "novedad".
Asimismo, asegura que se beneficia la industria nacional en el sentido que podrá utilizar tecnología no patentada en Chile después de un año de haberse presentado la correspondiente solicitud de patente en el extranjero. Es que el cuerpo legal debutante suprime la protección en Chile a patentes previamente concedidas en el extranjero, cuyo plazo de prioridad –Convenio de París- ha expirado, por el plazo de protección restante de la patente extranjera, explica el experto.
La simplificación del procedimiento de registro también es un aporte de la nueva normativa y permitirá que el procedimiento, que actualmente toma entre 6 a 7 meses, se agilice, aunque Silva acota que el proceso en Chile no es tan lento en comparación con otros países.
Por ejemplo, registrar una marca en Brasil puede demorar dos años.A todas luces, Silva asegura que esta legislación es un "gran avance" en lo que a tramitación se refiere considerando que la Ley 19.996 aumenta el número de salas del Tribunal de Propiedad Industrial.
También hay novedades con respecto a la defensa de estos derechos, puesto que hasta el momento la ley contemplaba sólo acciones criminales y ahora se permiten acciones civiles. "Si se considera que un derecho está siendo lesionado por el uso que está haciendo un tercero de esa marca o de esa patente, yo puedo iniciar acciones civiles, muchas veces la acción criminal tiende a disuadir el ejercicio de ese tipo de recursos, es complejo, es más difícil, implica mayores costos muchas veces", explica.
También en el área de los procedimientos, el nuevo cuerpo legal extiende la protección penal de los derechos marcarios. Silva explica que el titular de una marca registrada podrá perseguir la responsabilidad criminal por uso indebido de marca no sólo cuando el infractor use la marca para los mismos productos, servicios o establecimientos –como ocurre actualmente- sino también cuando éstos sean distintos, pero relacionados, con aquellos protegidos por la marca registrada.
Así, por ejemplo, el propietario de una marca registrada para productos farmacéuticos podrá perseguir a quienes usen indebidamente la misma marca en productos cosméticos, lo cual hasta ahora estaba vedado, salvo que se tratase de los mismos productos. Lo mismo sucederá con los distintos tipos de alimentos, que para los efectos marcarios se agrupan en tres clases distintas.
Por otro lado, se aumentan las penas por infracción a los derechos de marcas y de patentes, que actualmente oscilan entre las 100 UTM y las 500 UTM, quedando ahora entre 25 UTM y 1.000 UTM.
La Ley 19.996 incorpora tres artículos que abordan el tema del secreto empresarial, que es definido, en el texto mencionado, como todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.
La nueva normativa sobre Propiedad Industrial considera que hay violación de un secreto empresarial cuando existe adquisición ilegítima, divulgación o explotación sin autorización de su titular y la divulgación o explotación de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, a condición de que la violación del secreto haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar a su titular.
Si bien algunas de estas conductas podrían implicar responsabilidad penal, la nueva ley dispone de diversas medidas civiles eficaces para la persecución de estas conductas, asegura la abogada de Clarke, Modet & Cº Chile, Cecilia Belmar.
"La Observancia de los derechos en la Ley fue significativamente reforzada, estableciendo un título especial que contempla acciones civiles que se ejercerán por procedimiento sumario, que garantizan una eficaz protección de los mismos, tales como la demanda civil de cesación de actos, de indemnización de daños y perjuicios, de medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción, publicación por anuncios de la sentencia a costa del demandado, entre otras y que son aplicables en los casos pertinentes a la violación de secretos empresariales", explica.
Belmar destaca que atendiendo la nueva normativa relativa al secreto empresarial, resulta fundamental tomar las medidas pertinentes para mantener la información confidencial absolutamente resguardada.
"Cada empresa, organismo o institución debería elaborar un procedimiento, un reglamento de manera que todos los empleados sepan cómo concretamente va operar y ello dependerá, obviamente, de las características especiales de cada establecimiento. La ley da el marco pero esto es ley muerta si las empresas no saben utilizar los beneficios que la norma puede conceder", señala.
Por eso la experta recomienda utilizar las herramientas que las nuevas normas otorgan y así intentar minimizar riesgos existentes en un mercado tan competitivo, tales como contratación de personal estratégico de la empresa por parte de una empresa competidora, fuga de talentos para constituirse en una empresa nueva, espionaje industrial, acceso no autorizado a know-how documentado, compra de know-how a empleados desleales, entre otros.
La modificación legal introduce tres nuevas categorías a las cinco actuales (marcas, frases de propaganda, invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales): (1) dibujos industriales, (2) esquemas de trazado de circuitos integrados, e (3) indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
Se crea así un Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, donde se podrán incorporar las denominaciones de origen e indicaciones geográficas que sean reconocidas como tales por el Departamento de Propiedad Industrial (DPI).
De esta forma, denominaciones como "sandías de Paine", "aceitunas de Azapa", "limones de Pica"y "las longanizas de Chillán", entre otras, podrían obtener este reconocimiento.
La abogada Carolina Del Río, de Clarke Modet & C° Chile, explica que denominación de origen es aquella que identifica un producto como originario del país o de una región o de una localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputación u otra característica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico, teniendo en consideración, además, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterización del producto.
Señala que desde ahora en adelante todos aquellos productores que consideren que sus productos tienen estas características podrán solicitar al DPI su reconocimiento como denominación de origen, ajustándose para tales efectos al procedimiento establecido en la ley.
Para Carolina Del Río, en términos generales, los principales beneficios de la nueva normativa se traducen en un reconocimiento formal de la calidad de los productos, lo que facilita su posicionamiento comercial en los mercados tanto a nivel nacional como internacional, estimulando de esta manera la actividad productiva de la zona geográfica respectiva.
Así, no todo estará reservado únicamente para los vinos u otras bebidas alcohólicas.
Actualmente en Chile la Ley N° 18.455 reconoce como denominaciones de origen el "pisco", "pajarete" y "vino asoleado". Dicha norma se complementa con el DS 464 de 1995 del Ministerio de Agricultura que establece una zonificación vitícola.
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